Cartelería
proselitista
La
ordenanza 2941, en el artículo 19 inciso “E”, habla de la prohibición de
acuerdo a ciertas condiciones para fijar carteles en distintos sectores de la
vía pública.
En el marco de la campaña proselitista,
el Municipio de Río Grande le recuerda a los partidos políticos la vigencia de
la ordenanza 2941/11 la que establece claramente en su articulado
“... Queda
prohibido toda clase de inscripciones y/o fijaciones de carteles o anuncios de
cualquier naturaleza, en muros, cercos, paredes de vivienda, columnas de
alumbrados y señales de todo tipo, sin la autorización correspondiente del
propietario o la autoridad de aplicación”…
Marcela Argüello, directora de Ecología
y Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de la Producción , indicó que
dicha normativa vigente “hace referencia
a los lugares específicos, donde está prohibido pegar todo tipo de
cartelería. Queremos la colaboración de
los distintos partidos para que se interioricen y vean cuáles son los lugares
permitidos, para evitar contaminación en la ciudad”.
“Lo que dice la ordenanza prácticamente
es que no se pueden fijar carteles en espacios privados, sin la autorización
del propietario, cuando la situación sea de incumplimiento se aplicarán las
sanciones”, recordó la funcionaria.
“La idea es que se utilicen los espacios
indicados y una vez terminada la campaña, pedir que lo que se haya utilizado,
lo que se haya hecho en campaña, en gráficas, se retiren de los lugares donde
se han colocado”, entendió la funcionaria.