: Comunicación a las Legisladores

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
La Carta Orgánica de la Ciudad de Río Grande, la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Constitución de la Nación Argentina;
CONSIDERANDO:
Que mediante el asunto de referencia la Concejal Miriam Mora propone a este cuerpo el dictado de una minuta de Comunicación tendiente a expresar a los Sres. Legisladores Provinciales la preocupación de este organismo  producto de los últimos acontecimientos lo cuales evidencian la necesidad de declarar la imposibilidad de constituir garantías sobre los recursos naturales que pertenecen a la totalidad de los fueguinos, poniendo así en valor la responsabilidad pública que poseemos los funcionarios de la Administración Municipal respecto de los recursos Naturales que pertenecen a los fueguinos en general y a los riograndenses en particular.-

Entiende este cuerpo que –por la gravedad de los extremos aquí narrados- también corresponderá hacer saber de los mismos a la Sra. Gobernadora de la Provincia, a los Sres. Diputados Nacionales y Senadores por Tierra del Fuego, A.I.A.S. y al Sr. Fiscal de Estado provincial amén –va de suyo- del Sr. Intendente de nuestra ciudad.-
Que la carta Orgánica Municipal resulta categórica al exhortar al Municipio a reivindicar para sí, “como derecho histórico, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, una  participación adicional en las regalías hidrocarburíferas”, entendida esta “como recursos energéticos no renovables de la zona norte de la Provincia” (Art. 69º; C.O.M.)  
Ello al extremo de exigirle a todo los actores sociales de la ciudad la impronta de mantener aquel reclamo imprescriptible al expresar que “El Municipio, la comunidad y sus representantes, sostienen y reservan este derecho en todos los actos e instancias frente al Gobierno Provincial y Nacional, y promueven su incorporación en la ley” (Art. 69º; C.O.M.)

Es pues que nuestras autoridades fundacionales forjaron aquel precepto en la convicción de afirmar que “Se trata de…un 

reconocimiento en razón de lo que nuestra jurisdicción ha aportado al desarrollo provincial, con los recursos naturales que 
–siendo de dominio provincial- se ubican claramente en tierra riograndense. Este 

reconocimiento histórico es de estricta justicia puesto que el largo proceso de consolidación provincial –que desde el punto de vista económico aún no se puede tener por concluido- ha tenido en los ingresos derivados de la explotación hidrocarburífera un componente de enorme relevancia” (Convencional Arturo Andrade, bloque MPF, “Diario de Sesiones de Convención Constituyente”, fs. 129).-        
Por su parte, dicha normativa le garantiza a todos los riograndenses a “..gozar de un ambiente sano, los beneficios de un ecosistema equilibrado y al desarrollo sostenible” (Art. 21º inc. 6; C.O.M.)
Ello sin dejar de mencionar que, en idéntica jerarquía legal, se puede considerar al “derecho a preservar los bienes que hacen al patrimonio natural de todos los habitantes de nuestra ciudad” como prerrogativa no enumerada (Art. 22º; C.O.M.)
Y como contrapartida, todo los ciudadanos tienen el deber de: “Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural y ambiental de la Ciudad” (Art. 23º inc. “5”; C.O.M.), “Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica del Municipio y reparar los daños causados” (Art. 23º inc. “9”; C.O.M.) y “Preservar los espacios y bienes del dominio público o privado y reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia” (Art. 23º inc. “14”; C.O.M.),
En el mismo orden de ideas, nuestra Constitución Provincial le reconoce a todos los habitantes el derecho a “…la conservación de los recursos naturales” (Art. 25º; C.P.)
Siguiendo el hilo argumental, resulta de público conocimiento que el Gobierno Provincial en el mes de abril del corriente (y en el marco del Programa de emisión de Títulos de deuda ordenado mediante Decreto Nº 363/2017) ha tomado endeudamiento internacional por un total de dólares estadounidenses  doscientos millones  (U$D 200.000.000,00) comprometiendo -a los fines de garantizar esta modalidad de empréstito- los recursos naturales cuya titularidad recae en todos los ciudadanos de nuestra Provincia y que solo son dispuestos coyunturalmente por la administración de turno.-
Dicho monto habría sido obtenido a una tasa anual cercana al 10% (en apariencia 8.95%) por un lapso de diez (10) años, con una amortización trimestral -y un período de gracia de dos (2) años aunque luego subsumido los intereses en los restantes ocho (8) años-, motivo por el cual, producto del cálculo ponderado global, la Provincia terminaría abonando aproximadamente el doble del empréstito tomado, es decir la friolera de dólares estadounidenses cuatrocientos millones (U$S 400.000.000,00).-

Vale destacar liminarmente que han resultado infructuosos los intentos de obtener el texto oficial y definitivo del/los 

instrumentos que receptan las cláusulas y condiciones del endeudamiento los cuales –a la fecha- no se 

encuentran publicados en el B.O. (y/o Decoley)  ni informados mediante algún medio de comunicación sea público o privado, motivo por el cual solo se juzga –en esta instancia y los efectos de la presente minuta de Comunicación- las supuestas obligaciones a las cuales quedaría sometida la Provincia en función de los trascendidos informales de distintos medios masivos (provinciales, nacionales e internacionales) que han anoticiado a la comunidad en general acerca de este proceso de colocación de deuda.-
Que, para dicho endeudamiento, el P.E.P. ha sido autorizado por la Legislatura Provincial, la cual -en oportunidad del dictado de la “Ley de Presupuesto General de la Provincia de Tierra del Fuego, A.I.A.S.” para el ejercicio del año en curso y en ocasión de tratarse la operación de crédito público requerida por el Ejecutivo- aprueba: “…constituir garantías mediante la afectación patrimonial de bienes, derechos o recursos de origen provincial o federal, o bien por la cesión o fideicomiso de derechos o acreencias.” (Art. 12º  in fine; Ley Nº 1132).-
Si bien, prima facie, aquella venia legislativa para constitución de avales luce genérica, abarcativa de cualquier bien del Estado Provincial  y no se indica expresamente a los recursos hidrocarburíferos (como sí lo estableció el legislador para la colocación de bonos de consolidación de deudas de la Seguridad Social previsto en el Art. 14º del mismo cuerpo legal), lo cierto es que, a juzgar por las repercusiones públicas, igualmente el Poder Ejecutivo Provincial ha elegido tomar endeudamiento internacional garantizándolo con el producido del equivalente al sesenta por ciento (60%) de la trayectoria de las regalías hidrocarburíferas provinciales del ponderado de los últimos cinco (5) años, desnaturalizando con ello claramente la perspectiva proteccionista que –sobre aquellos recursos naturales- poseen, en letra y espíritu, tanto la Constitución Provincial como la Carta Orgánica Municipal de nuestra ciudad.-
Dicho extremo resulta agravado si tenemos en cuenta que se trata de recursos naturales no renovables cuyo producido y/o utilidades deberían destinarse progresivamente “al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio” (Art. 84º; C.P.) y no ser relegados a la categoría de mero instrumento de garantía para avalar los compromisos financieros asumidos.-

Cabe destacar que, conforme surge del Dictamen Fiscalía de Estado Nº 07/2017 “…Los títulos de deuda constituirán Deuda Externa Pública, simple, no sujeta a condiciones y no subordinada de la Provincia y serán garantizados por el Fideicomiso de Garantía Argentino. Los activos del Fideicomiso de Garantía Argentino consisten en ciertos Aportes,  pagados a la Provincia por ciertos productores de gas y petróleo o por sus sucesores o cesionarios…” .-

Es decir que, sea por el uso -como garantía- del recurso gasífero (modo directo), sea por los fondos del fideicomiso conformado con las regalías que representan los aportes efectuados por los explotadores de aquel (modo indirecto), no deja de tratarse de las prerrogativas devenidas del producido, utilidad y/o provecho concreto del recurso natural no renovable en cuestión.-
Expresado de otra manera, la modalidad de aval en apariencia preferida (activos del fidecomiso de Garantía Argentino) no obsta a los alcances protectorios ordenados plexo legal fundacional citado.-
No se trata aquí de evaluar el endeudamiento en sí (Ley 1132), las pésimas condiciones negociables en las que habría quedado inmersa la Provincia o la destinación discrecional  de su  resultado  (Leyes 1142 y 1149) -cuyo análisis pertenece a la esfera de reserva de los poderes públicos intervinientes- ni las consecuencias disvaliosas (o no) de resultar todos ellos artífices de la contracción de la deuda externa mas grande en la historia de la Provincia, lo cual –en todo caso- será  juzgado en su oportunidad por la ciudadanía o los órganos judiciales (lo que ocurra primero),  sino de poner en alerta la gravedad que supone garantizar un financiamiento internacional con recursos naturales no renovables (o el derecho a sus utilidades) cuando dicha operación pudo haberse avalado con otros recursos corrientes (vgr. coparticipación federal) y/o bienes del Estado Provincial (Art. 12º; Ley 1132) sin la necesidad de comprometer el patrimonio natural que pertenece a todos los fueguinos o de hipotecar virtualmente la soberanía sobre los recursos al ceder la totalidad de las regalías de aquellos mediante la figura elegida (activos del fideicomiso) para satisfacer el empréstito obtenido.-
Da cuenta de ello la puntuación (B3) obtenida por la reconocida calificadora de riesgo Moody’s la cual expresó: “La calificación B3 de las Obligaciones Negociables Garantizadas de la provincia -que es un nivel por encima de la calificación de emisor- refleja que estarán aseguradas por un porcentaje del 100% de regalías de hidrocarburos pagadas a la Provincia por ciertos productores de petróleo y gas que operan en la provincia. La Provincia de Tierra del Fuego ha cedido los derechos y flujos del equivalente al 100% de las regalías de hidrocarburos que fluirán directamente de los productores de petróleo y gas al fideicomiso local: Banco de Valores SA y de éste al fideicomiso pagador en los Estados Unidos El Banco de Nueva York Mellon” (Moodys.com; New York, April 04, 2017).-

Es decir, en el afán de tentar al mercado global para lograr la colocación de los bonos, se toma en cuenta la cesión del 100% de la regalías hidrocarburíferas que la Provincia ofreció para garantizar las obligaciones, las cuales –en la etapa de cancelación de deuda- directamente serán giradas al exterior (vía Banco de Valores S.A. –como intermediario- al Bank of New York Mellon -este último como fiduciario, registrador, agente pagador principal y agente de transferencia-).- 

Curiosa y tristemente,  la entidad financiera internacional elegida por Gobierno Provincial (Bank of New York Mellon) es aquella que, en el año 2014 y mediante el dictado de la “Ley de Pago Soberano”  fuera apartada de la reestructuración de la deuda argentina  producto de sus pésimos antecedentes negociables  al sostenerse expresa y literalmente que: “En virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010…” (Art. 3º; Ley 26.984), instrumento legal –por cierto- no desconocido por las autoridades provinciales habida cuenta de haber sido votada por la entonces Senadora del bloque FPV Dra. Rosana Bertone (hoy a cargo de la primera magistratura de nuestra Provincia).-
Sres. Legisladores este endoso de los derechos de percepción de las utilidades futuras del recurso (regalías) es una cesión –lisa y llana- de soberanía sobre los mismos y ello no puede ser permitido a la luz de las prerrogativas dimanadas de nuestras Cartas Magnas (Municipal y Provincial).-
Y tamaña responsabilidad institucional e histórica no puede ser nublada por la tentación de llevar a cabo las obras de infraestructura indicadas en las leyes Nº 1142 y 1149.-
Como  resulta conocido, en los últimos  meses el sector público de nuestro país ha tomado deuda en mercados financieros internacionales por cerca de U$S 90.000 millones; más de U$S 80.000 millones correspondientes a la Nación y alrededor de U$S 9.600 millones de los estados provinciales (de entre las cuales se encuentra Tierra del Fuego, A.I.A.S.).-
En este marco, el encomiable constitucionalista Eduardo Barcesat (quien promovió sendas demandas y denuncias penales al respecto)  dejó entrever en distintos medios masivos de comunicación su preocupación pues “este peligroso sobreendeudamiento podría derivar, en un futuro cercano, en la declaración de un default que habilite a los acreedores a litigar contra el país poniendo en peligro los apetecidos recursos naturales”.-

Que nuestro caso (al igual que el resto del endeudamiento del sector público) no solo se garantizaron las obligaciones comprometiendo los recursos naturales de la Provincia sino que, además, se renunció a la jurisdicción (no ya provincial sino también) nacional sometiéndose a la competencia a los tribunales de Nueva York (U.S.A.) lo cual, más allá de resultar facultativo por tratarse de asunción de deuda en el extranjero (Art. 1º; Ley Nº 339) no deja de ser una prórroga alarmante, por la calidad de los objetos sobre los cuales recae la garantía accesoria constituida (producido de recursos no renovables).-
De esta manera se expone innecesaria y preocupantemente a un futuro incierto (y a un mercado financiero impredecible) los caros recursos naturales de la Provincia como garantía de ejecución de una deuda cuya eventual suerte procesal deberá ser campeada en tribunales extranjeros y ante acreedores foráneos.-
Como si lo hasta aquí expuesto no fuera suficiente, si las condiciones acordadas en los convenios -cuyo contenido legal aún se desconoce- son similares al endeudamiento internacional llevado a cabo por el Estado Nacional en la misma época (Conf. Decreto Nacional Nº 29/2017 y Resolución Nº 51-E/2017), resultará francamente repudiable el sometimiento opcional de nuestra Provincia a la jurisdicción de los tribunales estaduales y/o federales de la ciudad de Londres, capital del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, renunciándose –además- a oponer la defensa de inmunidad soberana.-
Es pues que la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino” (Disposición Transitoria Primera)
A su turno, la Carta Orgánica de la Ciudad de Río Grande reza: “El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, constituye para Río Grande una causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y a sus Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación de su soberanía en los ámbitos nacionales e internacionales pertinentes” (Art. 18º; C.O.M.)
Por su parte, la ciudad de Río Grande ha sido declarara como “Capital Nacional de la vigilia por la gloriosa Gesta de Malvinas” conforme el texto ordenado por la Ley Nº 26.846.-
No hace falta recordarles a los Sres. Legisladores que el reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur  y Sándwich del Sur es una causa irrenunciable para la República Argentina.-

No hace falta recordarle a los Sres. Legisladores que este reclamo es indiscutible, intransigible, imprescriptible e irrenunciable para el pueblo de la Provincia de Tierra del Fuego en general y para los habitantes de la ciudad de Río Grande en particular.-

Esto solo basta para propiciar un enérgico rechazo al sometimiento de una potencial ejecución de garantías sobre las regalías hidrocarburíferas ante un país que no respeta ni la historia ni la soberanía de nuestro territorio.-
A guisa de ejemplo habrá de siquiera imaginarse la eventual situación de litigar en un Tribunal Londinense en una causa que verse sobre los recursos naturales de un Estado sub-nacional soberano que ha sido despojado de parte de su territorio por el país en cual ha de dictarse la sentencia definitiva producto del sometimiento voluntario del primero respecto de la competencia jurisdiccional de este último y bajo la expresa renuncia de oponer una defensa de inmunidad soberana.-
Esto es inconcebible y  de ser ello cierto no puede ser ratificado pues –simplemente- nunca debió haber existido, nunca debió haber sido autorizado por la Legislatura ni ejecutado por las autoridades políticas a cargo de la Administración del Estado Provincial.-
Es más, como la Constitución Provincial nada dice al respecto del conflicto de soberanía, el Poder Ejecutivo –en cabeza de la propia Sra. Gobernadora- asumió el compromiso público ante todos los fueguinos de impulsar una enmienda constitucional tendiente a ratificar la jurisdicción provincial sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes.-
Y sin embargo,  hoy nos encontramos atónitos frente a una realidad incontrastable que indica todo lo contrario, se habría decidido voluntaria, libre y discrecionalmente prorrogar la competencia nada menos que para discutir la eventual ejecución de nuestros recursos naturales y  ante los Tribunales de la capital del Estado extranjero que desconoce nuestra soberanía sobre las Islas del Atlántico Sur.-                                              
En este contexto, en defensa del Municipio como parte indisoluble de la Provincia y en representación de los habitantes de nuestra ciudad, nos vemos en la tarea de proponer el dictado de una ley que determine la prohibición de utilizar  a los recursos naturales superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, incluso offshore,  ya sea de manera mediata e inmediata, directa o indirecta, per se o a través del producido de aquellos; como avales y/o garantías directas o indirectas de las operaciones de crédito público, bonos, títulos de deuda, títulos valores y/o cualesquiera modalidad de empréstito y/o endeudamiento que puedan contraer tanto el Estado Provincial como los Municipios de la Provincia.-
Por otra parte, ante la gravedad inusitada que supone el sometimiento voluntario a la competencia ante un Estado que no reconoce nuestra jurisdicción provincial amparándose en la potestad autorizada en la Ley Nº 

339, también habrá de limitarse los alcances de aquella, excluyendo cualquier posibilidad de que el Estado Provincial o los Municipios de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur puedan prorrogar jurisdicción ante cualquier Tribunal del Reino Unido de  Gran Bretaña e Irlanda del Norte.-
Es pues que,  producto de estas consignas y en lo que es de v/exclusiva competencia (Art. 105º inc. “7”, C.P.),  proponemos la no ratificación del/los Convenios que, celebrados en el marco del Programa de emisión de Títulos de deuda de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” (ordenado mediante Decreto Nº 363/2017), hayan comprometido los recursos naturales (o el producido de aquellos) y en los cuales se haya prorrogado jurisdicción en los términos denunciados. Todo ello en función de los valores  que aquí se intentan resguardar.-
Que la Legislatura Provincial, donde radica la soberanía popular, posee la elevada y notable función de reglamentar las prerrogativas constitucionales contando con la exclusiva potestad y responsabilidad de “Legislar sobre los recursos renovables y no renovables de la Provincia, y el uso y disposición de los bienes provinciales” (Art. 105º inc. 25, C.P.); dictar leyes que protejan este patrimonio con el objeto de evitar la explotación y utilización irracionales (Art. 81º; C.P.)  y “Promover el bien común mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no corresponda privativamente al Gobierno Federal, y dictar todas aquéllas que fueren necesarias o convenientes para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución y poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos al Gobierno de la Provincia” (Art. 105º inc. 37; C.P.) dando así respuesta a una ciudadanía ávida de soluciones tendientes a salvaguardar nuestro reclamo irrenunciable sobre la soberanía de las Islas del Atlántico Sur y la defensa de los recursos naturales  no solo en lo inmediato sino también para el goce de nuestra  posteridad.- 
Habrá de entenderse la presente como un clamor canalizado a través de los representantes de los habitantes de la ciudad de Río Grande (Art. 15º; C.O.M.).-
Que nuestro organismo se encuentra facultado para hacer conocer a los legisladores provinciales la posición del cuerpo sobre temas que sean de interés del Municipio (Art. 32º; C.O.M.).-

Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE
EMITE LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

Art. 1º) Hacer conocer a los Sres. Legisladores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cabeza de los Presidentes de los respectivos Bloques políticos,  los alcances de la presente;
Art. 2º) Proponer a la Legislatura de la Provincia de Tierra del fuego, A.I.A.S. el dictado de una ley que determine la prohibición de utilizar a los recursos naturales superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, incluso offshore,  ya sea de manera mediata e inmediata, directa o indirecta, per se o a través del producido de aquellos,  como constitución de garantías y/o avales, directos o indirectos de las operaciones de crédito público, bonos, títulos de deuda, títulos valores y/o cualesquiera modalidad de empréstito y/o endeudamiento que puedan contraer tanto el Estado Provincial como los Municipios de la Provincia.-
Art. 3º) Proponer a la Legislatura de la Provincia de Tierra del fuego, A.I.A.S. la no ratificación de los Convenios celebrados por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco del “Programa de emisión de Títulos de deuda de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” ordenado mediante Decreto Nº 363/2017, en la medida de que –en aquellos- se someta a la competencia de Tribunales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y comprometa en garantía recursos naturales en los términos y con los alcances previstos en el artículo anterior.-
Art. 4º) Proponer a la Legislatura de la Provincia de Tierra del fuego, A.I.A.S. la modificación del Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 339 debiéndose agregar la expresa prohibición de prórroga de jurisdicción ante cualquier Tribunal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.-
Art. 5º) Hacer saber de la presente Comunicación a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, A.IA.S., al Sr. Intendente de la Ciudad de Río Grande, a los Sres. Diputados Nacionales y Senadores por la Provincia de Tierra del Fuego, A.I.A.S. y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, A.I.A.S.-

Art. 6º) DE FORMA.-

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:                                                                                   

Por todo lo expresado es que solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza. 

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