PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
La Carta Orgánica de
la Ciudad de Río Grande, la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Constitución de la Nación Argentina;
CONSIDERANDO:
Que
mediante el asunto de referencia la Concejal Miriam Mora propone a este cuerpo
el dictado de una minuta de Comunicación tendiente a expresar a los Sres.
Legisladores Provinciales la preocupación de este organismo producto de los últimos acontecimientos lo
cuales evidencian la necesidad de declarar la imposibilidad de constituir
garantías sobre los recursos naturales que pertenecen a la totalidad de los
fueguinos, poniendo así en valor la responsabilidad pública que poseemos los
funcionarios de la Administración Municipal respecto de los recursos Naturales
que pertenecen a los fueguinos en general y a los riograndenses en particular.-
Entiende
este cuerpo que –por la gravedad de los extremos aquí narrados- también
corresponderá hacer saber de los mismos a la Sra. Gobernadora de la Provincia,
a los Sres. Diputados Nacionales y Senadores por Tierra del Fuego, A.I.A.S. y
al Sr. Fiscal de Estado provincial amén –va de suyo- del Sr. Intendente de
nuestra ciudad.-
Que
la carta Orgánica Municipal resulta categórica al exhortar al Municipio a
reivindicar para sí, “como derecho histórico, inalienable, imprescriptible e
irrenunciable, una participación
adicional en las regalías hidrocarburíferas”, entendida esta “como recursos
energéticos no renovables de la zona norte de la Provincia” (Art. 69º;
C.O.M.)
Ello
al extremo de exigirle a todo los actores sociales de la ciudad la impronta de
mantener aquel reclamo imprescriptible al expresar que “El Municipio, la
comunidad y sus representantes, sostienen y reservan este derecho en todos los
actos e instancias frente al Gobierno Provincial y Nacional, y promueven su
incorporación en la ley” (Art. 69º; C.O.M.)
Es pues que nuestras autoridades fundacionales forjaron aquel precepto en la convicción de afirmar que “Se trata de…un
reconocimiento en razón de lo que nuestra jurisdicción ha aportado al desarrollo provincial, con los recursos naturales que
–siendo de dominio provincial- se ubican claramente en tierra riograndense. Este
reconocimiento
histórico es de estricta justicia puesto que el largo proceso de consolidación
provincial –que desde el punto de vista económico aún no se puede tener por
concluido- ha tenido en los ingresos derivados de la explotación
hidrocarburífera un componente de enorme relevancia” (Convencional Arturo
Andrade, bloque MPF, “Diario de Sesiones de Convención Constituyente”, fs.
129).-
Por
su parte, dicha normativa le garantiza a todos los riograndenses a “..gozar de
un ambiente sano, los beneficios de un ecosistema equilibrado y al desarrollo
sostenible” (Art. 21º inc. 6; C.O.M.)
Ello
sin dejar de mencionar que, en idéntica jerarquía legal, se puede considerar al
“derecho a preservar los bienes que hacen al patrimonio natural de todos los
habitantes de nuestra ciudad” como prerrogativa no enumerada (Art. 22º; C.O.M.)
Y
como contrapartida, todo los ciudadanos tienen el deber de: “Conservar y
proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural y ambiental de la
Ciudad” (Art. 23º inc. “5”; C.O.M.), “Preservar el ambiente, evitar su
contaminación, participar en la defensa ecológica del Municipio y reparar los
daños causados” (Art. 23º inc. “9”; C.O.M.) y “Preservar los espacios y bienes
del dominio público o privado y reparar los que sean afectados y comprometerse
a su custodia” (Art. 23º inc. “14”; C.O.M.),
En
el mismo orden de ideas, nuestra Constitución Provincial le reconoce a todos
los habitantes el derecho a “…la conservación de los recursos naturales” (Art.
25º; C.P.)
Siguiendo
el hilo argumental, resulta de público conocimiento que el Gobierno Provincial
en el mes de abril del corriente (y en el marco del Programa de emisión de
Títulos de deuda ordenado mediante Decreto Nº 363/2017) ha tomado endeudamiento
internacional por un total de dólares estadounidenses doscientos millones (U$D 200.000.000,00) comprometiendo -a los
fines de garantizar esta modalidad de empréstito- los recursos naturales cuya
titularidad recae en todos los ciudadanos de nuestra Provincia y que solo son
dispuestos coyunturalmente por la administración de turno.-
Dicho
monto habría sido obtenido a una tasa anual cercana al 10% (en apariencia
8.95%) por un lapso de diez (10) años, con una amortización trimestral -y un
período de gracia de dos (2) años aunque luego subsumido los intereses en los
restantes ocho (8) años-, motivo por el cual, producto del cálculo ponderado
global, la Provincia terminaría abonando aproximadamente el doble del
empréstito tomado, es decir la friolera de dólares estadounidenses
cuatrocientos millones (U$S 400.000.000,00).-
Vale destacar liminarmente que han resultado infructuosos los intentos de obtener el texto oficial y definitivo del/los
instrumentos que receptan las cláusulas y condiciones del endeudamiento los cuales –a la fecha- no se
encuentran
publicados en el B.O. (y/o Decoley) ni
informados mediante algún medio de comunicación sea público o privado, motivo
por el cual solo se juzga –en esta instancia y los efectos de la presente
minuta de Comunicación- las supuestas obligaciones a las cuales quedaría
sometida la Provincia en función de los trascendidos informales de distintos
medios masivos (provinciales, nacionales e internacionales) que han anoticiado
a la comunidad en general acerca de este proceso de colocación de deuda.-
Que,
para dicho endeudamiento, el P.E.P. ha sido autorizado por la Legislatura
Provincial, la cual -en oportunidad del dictado de la “Ley de Presupuesto
General de la Provincia de Tierra del Fuego, A.I.A.S.” para el ejercicio del
año en curso y en ocasión de tratarse la operación de crédito público requerida
por el Ejecutivo- aprueba: “…constituir garantías mediante la afectación
patrimonial de bienes, derechos o recursos de origen provincial o federal, o
bien por la cesión o fideicomiso de derechos o acreencias.” (Art. 12º in fine; Ley Nº 1132).-
Si
bien, prima facie, aquella venia legislativa para constitución de avales luce
genérica, abarcativa de cualquier bien del Estado Provincial y no se indica expresamente a los recursos
hidrocarburíferos (como sí lo estableció el legislador para la colocación de
bonos de consolidación de deudas de la Seguridad Social previsto en el Art. 14º
del mismo cuerpo legal), lo cierto es que, a juzgar por las repercusiones
públicas, igualmente el Poder Ejecutivo Provincial ha elegido tomar
endeudamiento internacional garantizándolo con el producido del equivalente al
sesenta por ciento (60%) de la trayectoria de las regalías hidrocarburíferas
provinciales del ponderado de los últimos cinco (5) años, desnaturalizando con
ello claramente la perspectiva proteccionista que –sobre aquellos recursos naturales-
poseen, en letra y espíritu, tanto la Constitución Provincial como la Carta
Orgánica Municipal de nuestra ciudad.-
Dicho
extremo resulta agravado si tenemos en cuenta que se trata de recursos
naturales no renovables cuyo producido y/o utilidades deberían destinarse
progresivamente “al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras
productivas en su territorio” (Art. 84º; C.P.) y no ser relegados a la
categoría de mero instrumento de garantía para avalar los compromisos
financieros asumidos.-
Cabe
destacar que, conforme surge del Dictamen Fiscalía de Estado Nº 07/2017 “…Los
títulos de deuda constituirán Deuda Externa Pública, simple, no sujeta a
condiciones y no subordinada de la Provincia y serán garantizados por el
Fideicomiso de Garantía Argentino. Los activos del Fideicomiso de Garantía
Argentino consisten en ciertos Aportes,
pagados a la Provincia por ciertos productores de gas y petróleo o por
sus sucesores o cesionarios…” .-
Es
decir que, sea por el uso -como garantía- del recurso gasífero (modo directo),
sea por los fondos del fideicomiso conformado con las regalías que representan
los aportes efectuados por los explotadores de aquel (modo indirecto), no deja
de tratarse de las prerrogativas devenidas del producido, utilidad y/o provecho
concreto del recurso natural no renovable en cuestión.-
Expresado
de otra manera, la modalidad de aval en apariencia preferida (activos del
fidecomiso de Garantía Argentino) no obsta a los alcances protectorios
ordenados plexo legal fundacional citado.-
No
se trata aquí de evaluar el endeudamiento en sí (Ley 1132), las pésimas
condiciones negociables en las que habría quedado inmersa la Provincia o la
destinación discrecional de su resultado
(Leyes 1142 y 1149) -cuyo análisis pertenece a la esfera de reserva de
los poderes públicos intervinientes- ni las consecuencias disvaliosas (o no) de
resultar todos ellos artífices de la contracción de la deuda externa mas grande
en la historia de la Provincia, lo cual –en todo caso- será juzgado en su oportunidad por la ciudadanía o
los órganos judiciales (lo que ocurra primero),
sino de poner en alerta la gravedad que supone garantizar un
financiamiento internacional con recursos naturales no renovables (o el derecho
a sus utilidades) cuando dicha operación pudo haberse avalado con otros
recursos corrientes (vgr. coparticipación federal) y/o bienes del Estado
Provincial (Art. 12º; Ley 1132) sin la necesidad de comprometer el patrimonio
natural que pertenece a todos los fueguinos o de hipotecar virtualmente la
soberanía sobre los recursos al ceder la totalidad de las regalías de aquellos
mediante la figura elegida (activos del fideicomiso) para satisfacer el
empréstito obtenido.-
Da
cuenta de ello la puntuación (B3) obtenida por la reconocida calificadora de riesgo
Moody’s la cual expresó: “La calificación B3 de las Obligaciones Negociables
Garantizadas de la provincia -que es un nivel por encima de la calificación de
emisor- refleja que estarán aseguradas por un porcentaje del 100% de regalías
de hidrocarburos pagadas a la Provincia por ciertos productores de petróleo y
gas que operan en la provincia. La Provincia de Tierra del Fuego ha cedido los
derechos y flujos del equivalente al 100% de las regalías de hidrocarburos que
fluirán directamente de los productores de petróleo y gas al fideicomiso local:
Banco de Valores SA y de éste al fideicomiso pagador en los Estados Unidos El
Banco de Nueva York Mellon” (Moodys.com; New York, April 04, 2017).-
Es
decir, en el afán de tentar al mercado global para lograr la colocación de los
bonos, se toma en cuenta la cesión del 100% de la regalías hidrocarburíferas
que la Provincia ofreció para garantizar las obligaciones, las cuales –en la
etapa de cancelación de deuda- directamente serán giradas al exterior (vía
Banco de Valores S.A. –como intermediario- al Bank of New York Mellon -este
último como fiduciario, registrador, agente pagador principal y agente de
transferencia-).-
Curiosa
y tristemente, la entidad financiera
internacional elegida por Gobierno Provincial (Bank of New York Mellon) es
aquella que, en el año 2014 y mediante el dictado de la “Ley de Pago
Soberano” fuera apartada de la
reestructuración de la deuda argentina
producto de sus pésimos antecedentes negociables al sostenerse expresa y literalmente que: “En
virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York
Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010…” (Art. 3º;
Ley 26.984), instrumento legal –por cierto- no desconocido por las autoridades
provinciales habida cuenta de haber sido votada por la entonces Senadora del
bloque FPV Dra. Rosana Bertone (hoy a cargo de la primera magistratura de
nuestra Provincia).-
Sres.
Legisladores este endoso de los derechos de percepción de las utilidades
futuras del recurso (regalías) es una cesión –lisa y llana- de soberanía sobre
los mismos y ello no puede ser permitido a la luz de las prerrogativas
dimanadas de nuestras Cartas Magnas (Municipal y Provincial).-
Y
tamaña responsabilidad institucional e histórica no puede ser nublada por la
tentación de llevar a cabo las obras de infraestructura indicadas en las leyes
Nº 1142 y 1149.-
Como resulta conocido, en los últimos meses el sector público de nuestro país ha
tomado deuda en mercados financieros internacionales por cerca de U$S 90.000
millones; más de U$S 80.000 millones correspondientes a la Nación y alrededor
de U$S 9.600 millones de los estados provinciales (de entre las cuales se
encuentra Tierra del Fuego, A.I.A.S.).-
En
este marco, el encomiable constitucionalista Eduardo Barcesat (quien promovió
sendas demandas y denuncias penales al respecto) dejó entrever en distintos medios masivos de
comunicación su preocupación pues “este peligroso sobreendeudamiento podría
derivar, en un futuro cercano, en la declaración de un default que habilite a
los acreedores a litigar contra el país poniendo en peligro los apetecidos
recursos naturales”.-
Que
nuestro caso (al igual que el resto del endeudamiento del sector público) no
solo se garantizaron las obligaciones comprometiendo los recursos naturales de
la Provincia sino que, además, se renunció a la jurisdicción (no ya provincial
sino también) nacional sometiéndose a la competencia a los tribunales de Nueva
York (U.S.A.) lo cual, más allá de resultar facultativo por tratarse de asunción
de deuda en el extranjero (Art. 1º; Ley Nº 339) no deja de ser una prórroga
alarmante, por la calidad de los objetos sobre los cuales recae la garantía
accesoria constituida (producido de recursos no renovables).-
De
esta manera se expone innecesaria y preocupantemente a un futuro incierto (y a
un mercado financiero impredecible) los caros recursos naturales de la
Provincia como garantía de ejecución de una deuda cuya eventual suerte procesal
deberá ser campeada en tribunales extranjeros y ante acreedores foráneos.-
Como
si lo hasta aquí expuesto no fuera suficiente, si las condiciones acordadas en
los convenios -cuyo contenido legal aún se desconoce- son similares al
endeudamiento internacional llevado a cabo por el Estado Nacional en la misma
época (Conf. Decreto Nacional Nº 29/2017 y Resolución Nº 51-E/2017), resultará
francamente repudiable el sometimiento opcional de nuestra Provincia a la
jurisdicción de los tribunales estaduales y/o federales de la ciudad de
Londres, capital del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
renunciándose –además- a oponer la defensa de inmunidad soberana.-
Es
pues que la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina ratifica
su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos
territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de
sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”
(Disposición Transitoria Primera)
A
su turno, la Carta Orgánica de la Ciudad de Río Grande reza: “El reclamo por la
soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los
espacios marítimos e insulares correspondientes, constituye para Río Grande una
causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte
indivisible de la Nación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a
la causa Malvinas y a sus Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación
de su soberanía en los ámbitos nacionales e internacionales pertinentes” (Art.
18º; C.O.M.)
Por
su parte, la ciudad de Río Grande ha sido declarara como “Capital Nacional de
la vigilia por la gloriosa Gesta de Malvinas” conforme el texto ordenado por la
Ley Nº 26.846.-
No
hace falta recordarles a los Sres. Legisladores que el reclamo de soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sándwich del Sur es una causa irrenunciable para la República
Argentina.-
No
hace falta recordarle a los Sres. Legisladores que este reclamo es
indiscutible, intransigible, imprescriptible e irrenunciable para el pueblo de
la Provincia de Tierra del Fuego en general y para los habitantes de la ciudad
de Río Grande en particular.-
Esto
solo basta para propiciar un enérgico rechazo al sometimiento de una potencial
ejecución de garantías sobre las regalías hidrocarburíferas ante un país que no
respeta ni la historia ni la soberanía de nuestro territorio.-
A
guisa de ejemplo habrá de siquiera imaginarse la eventual situación de litigar
en un Tribunal Londinense en una causa que verse sobre los recursos naturales
de un Estado sub-nacional soberano que ha sido despojado de parte de su
territorio por el país en cual ha de dictarse la sentencia definitiva producto
del sometimiento voluntario del primero respecto de la competencia
jurisdiccional de este último y bajo la expresa renuncia de oponer una defensa
de inmunidad soberana.-
Esto
es inconcebible y de ser ello cierto no
puede ser ratificado pues –simplemente- nunca debió haber existido, nunca debió
haber sido autorizado por la Legislatura ni ejecutado por las autoridades
políticas a cargo de la Administración del Estado Provincial.-
Es
más, como la Constitución Provincial nada dice al respecto del conflicto de
soberanía, el Poder Ejecutivo –en cabeza de la propia Sra. Gobernadora- asumió
el compromiso público ante todos los fueguinos de impulsar una enmienda
constitucional tendiente a ratificar la jurisdicción provincial sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares circundantes.-
Y
sin embargo, hoy nos encontramos
atónitos frente a una realidad incontrastable que indica todo lo contrario, se
habría decidido voluntaria, libre y discrecionalmente prorrogar la competencia
nada menos que para discutir la eventual ejecución de nuestros recursos naturales
y ante los Tribunales de la capital del
Estado extranjero que desconoce nuestra soberanía sobre las Islas del Atlántico
Sur.-
En
este contexto, en defensa del Municipio como parte indisoluble de la Provincia
y en representación de los habitantes de nuestra ciudad, nos vemos en la tarea
de proponer el dictado de una ley que determine la prohibición de utilizar a los recursos naturales superficiales y
subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y
su lecho, incluso offshore, ya sea de
manera mediata e inmediata, directa o indirecta, per se o a través del
producido de aquellos; como avales y/o garantías directas o indirectas de las
operaciones de crédito público, bonos, títulos de deuda, títulos valores y/o
cualesquiera modalidad de empréstito y/o endeudamiento que puedan contraer
tanto el Estado Provincial como los Municipios de la Provincia.-
Por otra
parte, ante la gravedad inusitada que supone el sometimiento voluntario a la
competencia ante un Estado que no reconoce nuestra jurisdicción provincial
amparándose en la potestad autorizada en la Ley Nº
339,
también habrá de limitarse los alcances de aquella, excluyendo cualquier
posibilidad de que el Estado Provincial o los Municipios de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur puedan prorrogar jurisdicción ante
cualquier Tribunal del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte.-
Es
pues que, producto de estas consignas y
en lo que es de v/exclusiva competencia (Art. 105º inc. “7”, C.P.), proponemos la no ratificación del/los
Convenios que, celebrados en el marco del Programa de emisión de Títulos de
deuda de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”
(ordenado mediante Decreto Nº 363/2017), hayan comprometido los recursos
naturales (o el producido de aquellos) y en los cuales se haya prorrogado
jurisdicción en los términos denunciados. Todo ello en función de los
valores que aquí se intentan
resguardar.-
Que
la Legislatura Provincial, donde radica la soberanía popular, posee la elevada
y notable función de reglamentar las prerrogativas constitucionales contando
con la exclusiva potestad y responsabilidad de “Legislar sobre los recursos
renovables y no renovables de la Provincia, y el uso y disposición de los
bienes provinciales” (Art. 105º inc. 25, C.P.); dictar leyes que protejan este
patrimonio con el objeto de evitar la explotación y utilización irracionales
(Art. 81º; C.P.) y “Promover el bien
común mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no corresponda
privativamente al Gobierno Federal, y dictar todas aquéllas que fueren
necesarias o convenientes para hacer efectivos los derechos, deberes y
garantías consagrados por esta Constitución y poner en ejercicio los poderes
antecedentes y todos los otros concedidos al Gobierno de la Provincia” (Art.
105º inc. 37; C.P.) dando así respuesta a una ciudadanía ávida de soluciones
tendientes a salvaguardar nuestro reclamo irrenunciable sobre la soberanía de
las Islas del Atlántico Sur y la defensa de los recursos naturales no solo en lo inmediato sino también para el
goce de nuestra posteridad.-
Habrá
de entenderse la presente como un clamor canalizado a través de los
representantes de los habitantes de la ciudad de Río Grande (Art. 15º;
C.O.M.).-
Que
nuestro organismo se encuentra facultado para hacer conocer a los legisladores
provinciales la posición del cuerpo sobre temas que sean de interés del
Municipio (Art. 32º; C.O.M.).-
Por
ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE
COMUNICACIÓN
Art. 1º) Hacer conocer a los Sres.
Legisladores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, en cabeza de los Presidentes de los respectivos Bloques
políticos, los alcances de la presente;
Art. 2º) Proponer a la Legislatura de
la Provincia de Tierra del fuego, A.I.A.S. el dictado de una ley que determine
la prohibición de utilizar a los recursos naturales superficiales y
subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su
lecho, incluso offshore, ya sea de
manera mediata e inmediata, directa o indirecta, per se o a través del
producido de aquellos, como constitución
de garantías y/o avales, directos o indirectos de las operaciones de crédito
público, bonos, títulos de deuda, títulos valores y/o cualesquiera modalidad de
empréstito y/o endeudamiento que puedan contraer tanto el Estado Provincial
como los Municipios de la Provincia.-
Art. 3º) Proponer a la Legislatura de
la Provincia de Tierra del fuego, A.I.A.S. la no ratificación de los Convenios
celebrados por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco del “Programa de
emisión de Títulos de deuda de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur” ordenado mediante Decreto Nº 363/2017, en la medida de
que –en aquellos- se someta a la competencia de Tribunales del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte y comprometa en garantía recursos naturales en
los términos y con los alcances previstos en el artículo anterior.-
Art. 4º) Proponer a la Legislatura de
la Provincia de Tierra del fuego, A.I.A.S. la modificación del Artículo 1º de
la Ley Provincial Nº 339 debiéndose agregar la expresa prohibición de prórroga
de jurisdicción ante cualquier Tribunal del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.-
Art. 5º) Hacer saber de la presente
Comunicación a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego,
A.IA.S., al Sr. Intendente de la Ciudad de Río Grande, a los Sres. Diputados
Nacionales y Senadores por la Provincia de Tierra del Fuego, A.I.A.S. y al Sr.
Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, A.I.A.S.-
Art. 6º) DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Por todo lo expresado es que solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza.
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