¿Cuánto cuesta no ir a votar?

Enterate cuáles los pasos a seguir y el valor de las multas en caso que decidas no sufragar el día de los comicios.


Urna
Urna Foto:Cedoc
En Argentina, las elecciones son obligatorias. Es por eso que existen casos donde se contempla la ausencia del votante y solo es necesario realizar un trámite que lo justifique. Aquellos que, sin motivo, decidan no emitir el sufragio, deberán buscarse en el Registro de Infractores y pagar la multa correspondiente.

¿En qué casos no es obligatorio votar? Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde voten deben presentarse con el DNI el día de la elección ante la autoridad policial más cercana para que les extiendan una certificación escrita.

En caso de estar en el exterior, hay que acercarse al Consulado argentino más próximo el día de las elecciones (o los subsiguientes) para obtener el certificado correspondiente. Si esto no es posible, dentro de los 60 días posteriores a la elección, ya en Argentina, se puede asistir a la Cámara Nacional Electoral (CNE) o a la Secretaría Electoral del distrito de residencia con el DNI y elementos que comprueben esta situación (pasaporte sellado o pasajes, en caso de haber viajado a un país limítrofe).  

También está contemplado el caso de enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que no puedan asistir a los comicios. Aquí, el certificado deberá ser expedido por un médico.

Los jueces y auxiliares que, por disposición del Código Electoral, tengan que asistir a sus oficinas durante la jornada, así como el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan acercarse al centro de votación también están exceptuados de votar.

Ya tengo el certificado, ¿y ahora? El próximo paso es acercarse con el papel hasta la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de residencia para justificar la abstención. El plazo de presentación ante la autoridad es de 60 días

Es importante señalar que el no votar en las PASO no inhabilita al votante para las generales. En octubre se podrá votar aun no habiendo participado de las Primarias. Sí es necesario justificar esta inasistencia. 

Quienes no expliquen debidamente su falta en el plazo de 60 días desde los comicios aparecerán en el Registro Nacional de Infractores. Desde allí se puede obtener la factura o pagar la multa por incumplimiento. Desde la Cámara Nacional Electoral informaron que el valor en caso de no votar en las PASO es de $50, mientras que para las Generales, la suma asciende a $100. Sin embargo, los montos son acumulativos, por lo que, ante una tercera infracción se tendrán que abonar $200, $400 para la cuarta y $500 desde la quinta en adelante.

Tras el pago de la multa, la situación del votante se regulariza. Caso contrario, la CNE informa que la persona puede encontrarse con dificultades al momento de realizar trámites como créditos, solicitud de pasaporte o de registro de conducir. El dinero recaudado se destina al Fondo Partidario Permanente, administrado por el Ministerio del Interior.

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