TRES AÑOS PARA DOS, EX FUNCIONARIOS COLACISTAS,UN AGENTE DE PLANTA Y UN COMERCIANTE



El Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia condenó a los cuatro acusados de sustraer fondos públicos durante la gestión del ex gobernador Colazo, entre ellos el ex contador General de la Provincia Marcelo Luis Rolfo y el ex subsecretario de Obras Públicas, Zona Sur, Jorge Domínguez, que ya estaba preso por condenas en casos anteriores. Además, la sentencia recayó sobre el ex director de Administración Financiera Luis Alberto Bernales Díaz y sobre el comerciante riograndense Dardo Jorge Montané, a quien evitaron unificarle la condena con otra anterior y por lo tanto no fue preso. 

Domínguez fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como co autor del delito de peculado reiterado en dos hechos.

Sin embargo, como el ex número dos de Obras Públicas ya purga una condena anterior de cinco años y seis meses de cárcel aplicada el 17 de febrero de 2010 por otras causas de corrupción, el Tribunal resolvió en su caso unificar las penas en una sola de seis años de prisión.

En los casos de Rolfo y Bernales Díaz, se los consideró también coautores del mismo ilícito y se les aplicó una sanción de tres años de prisión en suspenso más la inhabilitación para desempeñarse en el Estado, por lo que continuarán en libertad igual que lo estaban cuando comenzó el juicio el pasado lunes.

Por su parte, al comerciante Montané lo condenaron como partícipe necesario del peculado y lo sentenciaron a tres años de prisión en suspenso más las costas del proceso.

Los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Roberto Jorge Magraner y Maximiliano García Arpón leyeron el veredicto del caso ayer a las 13.55 en la sala de audiencias del edificio de Tribunales ubicado en el barrio Monte Gallinero.

El fallo también le impuso a los condenados que quedaron libres (todos menos Domínguez) el cumplimiento de reglas de conducta por el tiempo de duración de la pena, como informar al tribunal de ejecución cualquier cambio de domicilio, someterse a las reglas del Patronato de Presos y Liberados y abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas.

La audiencia fue presenciada por el fiscal Mayor, Guillermo Massimi, y por los abogados defensores Félix Santamaría (por Montané); el defensor ante el Superior Tribunal, Gustavo Ariznabarreta (por Domínguez); el defensor público Juan Assan (por Rolfo); y los doctores Juan Carlos Stevenson y Jorge Kresser Pereyra (por Bernales Díaz).

Los magistrados informaron que los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo viernes 23 de noviembre a las 20.

“Medio palo” hace siete años

El caso que derivó en las condenas de ayer investigó el pago irregular de cuatro expedientes administrativos por 470 mil pesos, sin cumplir los plazos legales ni requisitos básicos como la conformación de remitos.

Según se ventiló en el juicio, los expedientes administrativos cuestionados tenían como fin la compra de materiales de construcción. De acuerdo a la acusación fiscal, la maniobra consistía en la apertura de cada expediente con una nota y el agregado de remitos sin conformar. A tal punto llegaban las irregularidades que en algunos casos no figuran ni las facturas de los proveedores.

Los expedientes fueron iniciados el 22 de junio de 2005 y fueron el N° 13.619 por $100.000, el N° 13.620 por $110.000, el N° 13.621 por $140.000 y el N° 13.622 por $ 120.000.

Entre las defensas que ensayaron los acusados, Bernales Díaz sostuvo que actuó a instancias de sus superiores, y que no intervino en el pago de los expedientes. En el mismo sentido declaró Domínguez, aduciendo que seguía instrucciones del ex secretario Gabriel Allegro.

Por su parte Rolfo también mencionó a Allegro y admitió que esas tramitaciones “nunca debieron haberse realizado y mucho menos pagado”, en tanto que el comerciante Montané usó para defenderse la frase “nunca le robé nada a nadie”, aseguró haber realizado trabajos que no le pagaba nunca el Gobierno y que a raíz de ello se terminó fundiendo.

La extraña situación del comerciante Montané condenado dos veces pero libre

El comerciante de Río Grande Dardo Montané fue condenado en 2010 a dos años y seis meses de prisión en suspenso por el delito de falsedad de documento público.

La sentencia recayó en un caso donde se investigó la sustracción de 550 mil pesos del Estado a través de anticipos con cargo a rendir que debían destinarse a realizar refacciones en edificios de la Policía.

La Justicia dio por demostrado que los trabajos se realizaron parcialmente o directamente no se efectuaron, aunque los expedientes siguieron su curso hasta ser abonados a los contratistas.

En aquel caso, Montané fue condenado junto a los comerciantes Omar Claquín, Marcelo Prausello, Alejandro Alberto Moreno, Julio Esteban Ávalos, Héctor Valentín Echt, Pablo de la Cruz Peña, Celia Trevisan, Ciro Alejandro Sevilla, Domíngo Eleodoro Briceño Carrasco y Lorena Valentina Casas Ruminot.

En tanto, por el juicio que concluyó ayer, Montané recibió una condena de tres años de prisión en suspenso como partícipe necesario de una maniobra de peculado mediante la que se sustrajeron otros 470 mil pesos.

El Fiscal Mayor Guillermo Massimi había solicitado en su alegato del miércoles la unificación de ambas penas en una sola de tres años y diez meses de cumplimiento efectivo, con lo cual el comerciante debió haber sido detenido al término del procedimiento oral.

Sin embargo, el Tribunal de Enjuiciamiento no mencionó la unificación de condenas en el veredicto, lo que de inmediato originó especulaciones y obligó a realizar consultas a fuentes tribunalicias.

Según el argumento utilizado en su alegato por el abogado Félix Santamaría, defensor de Montané, la razón de la falta de unificación de penas podría ser que el Tribunal haya interpretado que no está firme la primera condena al comerciante, producida en 2010.

En rigor, la condena sí está firme, pero Santamaría planteó que como otros co–imputados en ese caso apelaron la decisión ante la Suprema Corte de Justicia, si ese organismo fallara a favor de esas personas, su cliente podría beneficiarse con el resultado de ese planteo y mejorar su propia situación judicial.

El criterio, si eso entendió el Tribunal Oral (recién se sabrá la semana próxima) abre una polémica jurídica, ya que consideraría que una condena no está firme cuando la sentencia que la incluyó haya sido recurrida por cualquiera de las partes involucradas, aunque el resto de las partes no lo haya hecho.