La ley, votada hace un mes en el Congreso, fue promulgada de hecho según se informó en el Boletín Oficial. Además de la prohibición, obliga a las empresas de bronceado artificial a informar sobre los daños que provoca la exposición a los rayos ultravioletas
La norma que regula el uso de las camas solares fue promulgada el 26 de diciembre y publicada hoy en el Boletín Oficial. Se trata de la norma que prohíbe a los locales que presten el servicio de bronceado artificial que permitan el acceso a los menores de 18 años.
Además, la ley 26.799 establece la obligación de exhibir toda la información sobre los daños que se generan en la piel por el efecto acumulativo de los rayos ultravioletas.
Los establecimientos también deberán contar con la presencia de un médico a cargo del control de los usuarios y las correspondientes fichas personales sobre la aptitud médica para la utilización de este tipo de bronceado.
Quienes no cumplan la ley podrán ser sancionados con multas que van desde los 1000 al millón de pesos, o clausura total o parcial y hasta definitiva; y la suspensión o inhabilitación de las licencias profesionales de hasta tres años de duración.
En tanto, el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la norma, cuyo proyecto fue presentado en 2007 y aprobado en Diputados en noviembre de este año.