Desde febrero comenzara a regir un recargo en las operaciones con tarjetas de crédito y de compras, asi lo dispuso la Dirección General de Rentas luego de la ultima modificacion de la tarifaria aprobada por la Legislatura. La aplicación del sistema especial para el cobro del impuesto de Sellos se aplicara en operaciones comerciales con tarjetas de crédito y de compras.
Se trata de una alícuota del 6 por mil, en el resumen emitido mensualmente. La resolución 157 de la DGR dispuso la reglamentación del cobro a los comerciantes que, a su vez, trasladarán al precio, esta nueva carga impositiva.
La DGR reglamentó el cobro de impuesto de Sellos en las operaciones con tarjetas de crédito y de compras.
La resolución comenzará a regir a partir de las operaciones que se realicen en febrero, mes desde el cual comenzará a aplicarse la alícuota del 6 por mil en cada resumen mensual emitido, en orden a la ley 906 que rige desde diciembre.
Están obligadas a retener el impuesto de Sellos, todas las entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526; así como toda otra persona física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compra, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia.
En la obligación de actuar como agentes de recaudación quedan comprendidas tanto las casas centrales como la totalidad de sus sucursales, filiales, agencias y representaciones. También se encuentra alcanzado por este régimen el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.
El artículo quinto de la resolución indica que la percepción del impuesto deberá ser realizada sobre el importe total de la base imponible, al tiempo de efectuarse el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial.
En el caso de liquidaciones emitidas en moneda extranjera, la percepción deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al cambio, tipo vendedor, vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha en que se emita la liquidación o resumen, registrado o publicado por el Banco de la Nación Argentina.
En el artículo octavo se establece que los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos clasificados en la categoría «Tarjetas de crédito/compras», deberán confeccionar la declaración jurada mensual, debiendo presentarla hasta el día diez del mes siguiente al que haya efectuado la percepción. El plazo para el pago del Impuesto de Sellos resultante operará el día quince de dicho mes.
Se trata de una alícuota del 6 por mil, en el resumen emitido mensualmente. La resolución 157 de la DGR dispuso la reglamentación del cobro a los comerciantes que, a su vez, trasladarán al precio, esta nueva carga impositiva.
La DGR reglamentó el cobro de impuesto de Sellos en las operaciones con tarjetas de crédito y de compras.
La resolución comenzará a regir a partir de las operaciones que se realicen en febrero, mes desde el cual comenzará a aplicarse la alícuota del 6 por mil en cada resumen mensual emitido, en orden a la ley 906 que rige desde diciembre.
Están obligadas a retener el impuesto de Sellos, todas las entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526; así como toda otra persona física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compra, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia.
En la obligación de actuar como agentes de recaudación quedan comprendidas tanto las casas centrales como la totalidad de sus sucursales, filiales, agencias y representaciones. También se encuentra alcanzado por este régimen el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.
El artículo quinto de la resolución indica que la percepción del impuesto deberá ser realizada sobre el importe total de la base imponible, al tiempo de efectuarse el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial.
En el caso de liquidaciones emitidas en moneda extranjera, la percepción deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al cambio, tipo vendedor, vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha en que se emita la liquidación o resumen, registrado o publicado por el Banco de la Nación Argentina.
En el artículo octavo se establece que los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos clasificados en la categoría «Tarjetas de crédito/compras», deberán confeccionar la declaración jurada mensual, debiendo presentarla hasta el día diez del mes siguiente al que haya efectuado la percepción. El plazo para el pago del Impuesto de Sellos resultante operará el día quince de dicho mes.