ABANDONO DE PERSONA Y UNA CRUEL TRAMA DE PROMISCUIDAD JUDICIAL



A tres dias del luctuoso suceso donde falleciera una bebe de un mes de vida ,un silencio espectral rodea los acontecimientos vividos en la precariedad de una casilla en el 15 de Octubre aquel fatidico domingo en horas del mediodia.
El cronista de Nueva Hora Magazine en la tarde del martes mantuvo unas palabras con la Ministra de Desarrollo Mariza Montero tratando de averiguar donde esta la adolescente de 16 años que "SUPUESTAMENTE "estaba bajo tutela de un juez a quien se le habia entregado a la niña cuando tenia 15 años de manos de su propia madre para alejarla de probables desvios y conductas no propias,recibiendo por respuesta de la funcionaria un total hermetismo y falta de dialogo y de informacion.
Nadie según parece sabia nada de la vida de esta adolescente que fue dada           en custodia por su madre que no podia con ella a un hogar hubicado en Estrada y Roldan,Adolescencia e Infancia desde alli fue trasladada a la Residencia Estudiantil del B° CAP.
Era de esperarse que ante los hechos dramaticos que se vivieron la  joven fuera de inmediato puesta a resguardo y contencion profesional por quienes debian "cuidarla"y no entregarla con la facilidad con que lo hicieran a un hombre extraño fuera de su entorno familiar diez años mayor que la jovencita  QUIEN SE LA LLEVARA A VIVIR CON EL Y LA EMBARAZARA..


La definición de tutela lleva implícita una concepción minorista sobre
determinados grupos sociales y más allá del ámbito jurídico se ha establecido
como una forma de relación social sobre aquellos sujetos definidos como
frágiles y por lo tanto objetos de protección, es decir, mujeres, niños, locos,
ancianos.
 “la tutela permite una intervención estatal apoyándose
en la defensa de los intereses de sus miembros más frágiles, intervención
correctiva y salvadora a la vez, al precio de una desposesión casi total de los
derechos privados” 
El planteamiento de incapacidad natural y legal o sólo legal subraya la
imposibilidad de gobernabilidad o autonomía en estos sujetos, por lo que
requieren un representante interino o provisional tanto para niños y niñas
como para personas con alguna discapacidad.
La concepción tutelar surge como una medida de control e interacción
entre las familias y el Estado sobre los miembros considerados como no
responsables de sus actos y proviene del paradigma nombrado de situación
irregular que entra en profunda contradicción cuando se habla de derechos,
participación y sujetos sociales.



                                            Residencia  Estudiantil B|° CAP
La adolescente sigue en la misma morada asi lo constato nuestro cronista que tambien se dirigio hasta la Residencia Estudiantil del B° CAP donde fue recibido por Silvia Gorosito(encargada) quien lo envio a Desarrollo Social para hablar con la Ministro Montero ,quien ya declaro que no haria ningun tipo de declaracion.
Desde alli el cronista se dirigio hasta el B° Mutual donde se encuentra emplazado el edificio de la Delegacion de Gobierno sito en Buenos Aires esquina Vicente Lopez, dos personas que alli se encontraban solo dijeron actuar de oficio por orden del juez....alli nada de nada..
Preguntas sin respuestas .acciones que no se llevan a cabo ..lo que causa extrañeza y dudas es que la jovencita estaba bajo cautela y guarda de un magistrado en minoridad y familia..
Este caso se tomo livianamente por cierto periodismo como si fuera una muerte mas y una historia como tantas,lamentablemente detras de esta desgraciada circunstancia existe una cruel trama de promiscuidad judicial.
 Se recomienda a todos estos personajes incapacitados para desempeñar tareas especificas y tratar con minoridad en areas tan delicadas y que requieren estudio ,concientizacion y valores eticos por encima de todo a leer y releer :
                              Ley 26.061 De Proteccion Integral De Los Derechos De Los Niños,Niñas Y Adolescentes


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