La publicidad de cigarrillos quedó restringida a carteles en los kioscos





Telam-La ley que prohíbe la publicidad de productos elaborados con tabaco y el consumo de cigarrillos en todos los espacios públicos cerrados ya cuenta con la reglamentación necesaria para hacer más efectivo su cumplimiento, tras haber sido publicada hoy en el Boletín Oficial.

La reglamentación se concreta a dos días de días de conmemorarse el Día Mundial sin Tabaco que este año tiene como tema justamente la veda de propaganda.

"Es fabuloso que se haya aprobado la reglamentación y lo celebramos con mucha alegría porque es esencial para el efectivo cumplimiento de la ley antitabaco porque garantiza la eficaz aplicación de la prohibición de la publicidad", aseguró Marita Pizarro, coordinadora nacional de la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR).

El decreto de reglamentación para la ley 26.687, el 602/2013, crea además la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud “con el fin de asesorar y coordinar políticas multisectoriales destinadas a la aplicación” de esta norma.

La comisión será presidida por el titular del Ministerio de Salud y 12 representantes de distintos organismos públicos, entre ellos el Sedronar y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La norma 26.687 establece en su artículo 5 la prohibición de “la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación” y restringe “solo a carteles” la publicidad en los puntos de venta habilitados.

Se entiende por productos elaborados con tabaco “los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé”, lo que incluye al cigarrillo pero también a mucho de sustitutos

“La reglamentación resultaba esencial para limitar las excepciones de la ley; para que los dos puntos débiles de la norma, que es la publicidad permitida en puntos de venta y la existencia de clubes de fumadores, no se convirtieran en un caballo de Troya que le permitiera a la industria tabacalera desvirtuar el espíritu de la norma”, explicó a Télam Verónica Shoj, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón.

Es que, en su artículo 6, la ley antitabaco exceptúa de la prohibición publicitaria al “interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación”, es decir, a kioscos y locales de venta de tabaco; pero no especificaba dónde y cómo podía ser esa publicidad.