El Gobierno provincial se ocupó las últimas horás en señalar que si deroga el Fondo Solidario, como impulsa el intendente riograndense Gustavo Melella, se volvería a la misma situación de la ley 648, con la cual la quita a los Municipios sería millonaria. Sin embargo, un repaso por lo votado en la sesión legislativa del 19 de diciembre pasado, muestra que los argumentos del Ejecutivo y el legislador oficialista Fabio Marinello son falsos.
"La intención no es complicar a los intendentes, pero tampoco salir
con este tipo de planteos que no coadyuvan en nada. ¿Cómo vamos a
derogar el fondo solidario?", se preguntó este viernes Marinello,
reiterando erróneamente que "estaríamos otra vez en la situación de la
648, que es diez veces más perjudicial para los intendentes que para el
gobierno".
Dado que la ley 648 fue derogada, se le preguntó cómo es posible
volver a la situación de una ley que no existe. "No se derogó (sic). Lo
que se hizo fue encontrar una alternativa que permitió salir de esa
situación. Si derogamos la ley que creó el fondo solidario, volvemos al
esquema de la 648", repitió en FM del Pueblo.
Cabe recordar que en la sesión especial del 19 de diciembre pasado, la
Legislatura provincial derogó la ley 648, por lo que quedó vigente la
159 con su aclaratoria, la ley 167 (del 19 de agosto de 1994), que
claramente estableció que el financiamiento educativo es sostenido por
la administración central, no por el presupuesto global.
Es más, de derogarse el fondo solidario, la complicación no es para
los municipios sino para el gobierno, que quedó obligado a aportar más a
educación.
La información es oficial y puede bajarse del Diario de Sesiones del
19 de diciembre, puesto que tanto la creación del Fondo Solidario, como
la derogación de la ley 648, figuran dentro del articulado de la ley de
Presupuesto 2013.
El artículo 25 de la ley de Presupuesto incorporó el “Fondo de
Financiamiento de Servicios Sociales”, destinado a “solventar las
políticas de servicios sociales en salud y educación, en las partidas
presupuestarias de personal, bienes y servicios no personales, bienes de
uso, y construcciones, el producido de la retención a los municipios
del veinticinco por ciento (25%) de los recursos que les corresponden
por coparticipación de ingresos tributarios provinciales, los que serán
deducidos de la liquidación en la coparticipación de dichos conceptos”.
Por otra parte, en el artículo 29 textualmente se lee: “Derógase la
Ley provincial 648 y sustitúyese el artículo 60 de la Ley provincial
159, por el siguiente texto: ‘Artículo 60.- La inversión en el sistema
educativo por parte del Estado Provincial se atenderá con los recursos
mencionados en el artículo anterior, y no podrá ser inferior al treinta y
cinco por ciento (35%) del total de los recursos corrientes de libre
disponibilidad de la Administración Central, netos de coparticipación a
municipios y contribuciones Figurativas de poderes y Organismos de
Control”.
En pocas palabras, sin el artículo 25 del Fondo Solidario, queda para
los recursos de la Administración Central, previa coparticipación a los
municipios, la obligación de destinar el 35% a Educación.
La ley 648, al haber sido derogada obviamente no tiene vigencia, y el
fallo que determinó la detracción primaria de fondos tampoco resulta
aplicable.
La ley de Presupuesto, asimismo, resolvió ese dilema sobre la
detracción primaria o secundaria de los fondos y, para seguir el
criterio que tomó la justicia, los legisladores deberían modificar lo
que votaron en diciembre, saldando esa disputa.