Convenio AFARTE - UOM: Precedente judicial contra los "contratos basura"




 La modalidad de contratación temporal o a plazo fijo fue considerada ilegal en el primer precedente contra los llamados “contratos basura” que sentó la jueza Myriam Cristiano, tras un reclamo de indemnización de un operario de fábrica al que no le renovaron el contrato.





Las acciones judiciales fueron iniciadas en 2010 por el trabajador Juan Enrique Fernández, con el patrocinio del Dr. Néstor Sánchez Otharán, y el 25 de septiembre de este año se conoció la sentencia, de la cual fueron notificadas las partes ayer.


La jueza laboral reconoció el derecho del operario a recibir indemnización, tras catorce contratos consecutivos, interpretando una utilización fraudulenta de la modalidad de empleo temporario, creada para “circunstancias extraordinarias”, que no pudo justificar la empresa.


La sentencia sienta un precedente en contra del convenio entre UOM y AFARTE, que aun avalado por el Ministerio de Trabajo de Nación no encuadra en la ley, de acuerdo al criterio de la justicia.


La causa fue iniciada contra Radio Victoria, MEGASAT y SONTEC, responsables de la serie de contrataciones al trabajador que, pese al cambio de nombre de la empresa, seguía prestando los mismos servicios en el mismo lugar.


El abogado destacó que la sentencia “no hace tanto hincapié en la cantidad de contratos sucesivos” sino en que “no se especifica en los contratos cuál es aquella circunstancia extraordinaria que justifica que se celebre”, dado que la modalidad a plazo fijo exige esa cualidad.


Pese a los miles de trabajadores metalúrgicos en la misma situación, en particular a partir del boom industrial, y la existencia de un convenio que lo avala, para la justicia el criterio que vale es el de la ley: “Existen diferentes categorías que no existen en la ley, los PPD –discontinuos-, PPT –temporales-”, mencionó el letrado a Radio Universidad, recordando que son “figuras creadas en el convenio de las empresas con la UOM, y las conocen solamente bien los empleados de fábrica. Lo cierto es que todas esas categorías no admiten matices, en cuanto a que son contratados, igual que los demás, pero en vez de tener un contrato por un tiempo indeterminado, es por tiempo determinado”.


Más allá del nombre y la “promesa” de efectivización, la justicia fue a los hechos y resguardó el derecho del trabajador que, mientras la efectivización no se concreta, fue despedido sin causa ni indemnización.


“La jueza tiene ya por acreditado que nadie puso en duda la existencia de los contratos sucesivos. Tiene por acreditado que hubo 14 contratos por tiempo determinado firmados sin interrupciones entre todos ellos”, dijo el abogado.


Por su parte, el sector empresario utilizó como armas de defensa el convenio con el gremio y el testimonio de dos delegados metalúrgicos, que no bastaron para pasar por encima de la ley. “En este caso la patronal ofreció dos testigos, que eran representantes sindicales. La prueba de la cual intentó valerse la patronal para justificar los contratos a plazo fijo fueron, por un lado, un convenio celebrado entre AFARTE y UOM y homologado en 2007 ante el Ministerio de Trabajo; y por otro lado, una descripción de los hechos llevada a cabo llevada cabo por dos delegados sindicales de la UOM ofrecidos por ellos, no por el trabajador”, sostuvo en declaraciones a Radio Fueguina.


Observó que el convenio plantea un compromiso de efectivización, pero no dice nada de cómo asiste a los trabajadores temporarios mientras tanto y se preguntó “qué parte del convenio purga los vicios de su contratación y le reconoce los derechos que le corresponden”, deslizando que ese convenio “puede ser un obstáculo para reclamar lo que corresponde”, en función de que “básicamente la patronal se vale de ese convenio” en su defensa, aunque la jueza de primera instancia “le quita virtualidad jurídica”.


Respecto de la homologación del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, consideró que el organismo “evidentemente está desconociendo la situación real que se está viviendo en la región. Por otro lado, podrá homologar en mira a los objetivos loables que tiene el acuerdo de poder regularizar el nivel de contratación, pero acá lo que nadie está explicando es el real fundamento por el cual se recurre a esta contratación y se somete a un sinnúmero de trabajadores a esta precariedad”.


Lo cierto es que “independientemente de cualquier convenio que hay firmado, esta modalidad de contratación es ilegal. Puede UOM y AFARTE firmar lo que quieran que, en tanto en los casos concretos se utilice fraudulentamente la figura de los contratos a plazo fijo, la justicia va a condenar con este criterio”, aseveró.


Por otra parte, el Dr. Sánchez Otharán atribuyó a un criterio meramente especulativo esta modalidad, con el fin de ahorrar dinero de indemnizaciones en caso de despidos masivos. “Con los contratos a plazo fijo, técnicamente no existe el despido sino el cumplimiento de plazo”, recordó, por lo cual no hay carga indemnizatoria por el cese de la prestación laboral. Invitó a “hacer un número grosso modo de cuánto sería la indemnización por una persona que trabaja entre seis meses y un año. Serían tres o cuatro sueldos. Si los multiplican por la cantidad de personal contratado, ahí vamos a saber cuánto se llegarían a ahorrar las empresas ante un posible cese de producción o disminución de pedidos. Estamos hablando de decenas de millones de pesos”, subrayó.


Destacó la decisión de su cliente de llegar hasta el final con la acción judicial, a pesar de haber sido tentado a un arreglo extrajudicial, con el fin de no sentar este precedente.


“Esta persona, el señor Juan Enrique Fernández, optó por llegar a las instancias, a que se siente el precedente y no se le permita evitar este antecedente por manejar el capital y el poder económico. Nosotros aplaudimos esto”, remarcó, considerando el fallo “el primer precedente que yo conozco”, desde la firma del convenio con el gremio metalúrgico.
Fuente;sur 54