Mató a su bebé, pero lo liberarían por un cambio de caratula

 El ex diputado Luis Del Valle Velázquez había sido condenado a 12 años por sacudir a su hijo ocasionándole la muerte. Tras un recurso de su defensa, la causa quedó tipificada como "homicidio preterintencional".


El ex diputado fueguino Luis Del Valle Velázquez, condenado en 2010 a 12 años de prisión por matar a un bebe de siete meses, recuperaría en poco tiempo su libertad a raíz del cambio de carátula resuelto por el Superior Tribunal de Justicia fueguina tras una apelación.

El órgano judicial resolvió hacer lugar a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Velázquez, quien se desempeñaba como diputado por el partido Movimiento Obrero cuando ocurrió el homicidio.

De acuerdo a lo resuelto por los jueces, la causa quedó tipificada como "homicidio preterintencional" en lugar de "homicidio simple con dolo eventual", tal como había sido condenado en su momento por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur. 

El planteo de la defensa del condenado fue aprobado por mayoría con los votos de los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik.

Por su parte, la jueza María del Carmen Battaini, votó en disidencia no haciendo lugar al recurso de casación.

El Superior Tribunal de Justicia intervino en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia a la pena de 12 años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple, del que resultara víctima Aron Mateo, de 7 meses.

La Justicia tuvo por probado que en la mañana del 6 de octubre de 2010, Velázquez sacudió al bebé, produciéndole lesiones que le ocasionaron la muerte.Además, se entendió que había actuado con dolo eventual, que previó el resultado de la muerte y desinteresándose del mismo, continuó con su accionar.

En su recurso de casación, la defensa rechazó este último razonamiento de la Justicia, solicitando que el hecho sea encuadrado en la figura de homicidio preterintencional (art. 81, inciso 1º "b", del Código Penal).

Se hizo lugar al planteo de la defensa y revocó lo resuelto respecto de la calificación legal fijada. El alto tribunal consideró que si bien se acreditó que el imputado lesionó al bebé, no se encontraban probados con la certeza necesaria los extremos constitutivos del dolo eventual.

En su voto minoritario, la magistrada Battaini estimó que lo resuelto por el Tribunal de Juicio no resultaba arbitrario, como lo esgrimió en su argumento la defensa. Velázquez fue condenado por matar al bebé de siete meses en octubre de 2010 y la Fiscalía basó su acusación en pruebas médicas para sostener que sacudió bruscamente al niño porque lloraba, mientras su madre estaba bañándose.

Durante las jornadas de juicio, el ex legislador insistió en su inocencia y sólo se arrepintió de haber engañado a su mujer, por lo que pidió perdón a su "familia y a Dios", a la vez que afirmó "no haber matado a nadie".